En julio de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y las Competencias (CNMC) publicó una primera propuesta de una nueva metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (nuevas tarifas). En ese escrito se decía que entrarían en vigor el 1 de enero de 2020, pero tras los periodos de consultas y alegaciones, se fue retrasando.
Finalmente, la nueva propuesta se publicó en el BOE, y por tanto se hizo oficial, el 15 de enero de 2020 (Circular 3/2020, de 15 de enero). En este nuevo documento se indica que las nuevas tarifas entrarían en vigor el 1 de noviembre de 2020, pero debido a la situación actual provocada por el COVID-19 se ha retrasado su entrada en vigor a 1 de abril de 2021 (Circular 7/2020 de 22 de julio).
Ante la inminente entrada en vigor, en esta página iremos actualizando la información que necesitáis para entender en qué consiste el nuevo sistema tarifario y cómo os va a afectar.
Nuevas tarifas ATR:
- Todas las tarifas ATR del sistema cambiarán al nuevo sistema tarifario: consumidores domésticos y empresas.
- Los cambios en potencia afectan en la forma de contratación, número de periodos y en la manera de penalizar los excesos.
- La principal novedad en el término de energía es la introducción de la discriminación por periodos, obligatoria en todas las tarifas.
- Se crea una tarifa especial para los puntos de recarga públicos.
Se crean dos tarifas ATR para vehículos eléctricos: 3.0TDVE y 6.1TDVE: Estas tarifas ATR tendrán un descuento en el coste ATR de potencia y de energía (20% y 80% respectivamente de los peajes de transporte y distribución, con una utilización del 10%)
- Exclusivamente para recarga de vehículo eléctrico con acceso público.
- Aplicación a aquellos puntos de suministro en redes de tensión inferior a 30kV y con potencia contratada superior a 15kW.
Se crean tarifas ATR para autoconsumo a través de red:
- Tarifas 2.0TDA, 3.0TDA, 6.1TDA, 6.2TDA, 6.3TDA y 6.4TDA.
- Misma estructura que las nuevas tarifas.
Tarifas 2.0TD
La nueva tarifa 2.0TD sustituye a las tarifas 2.0 y 2.1 actuales
- Tensión < 1 kV.
- Potencia contratada ≤ 15 kW en todos los periodos.
- Dos términos de potencia: punta y valle.
- Tres términos de energía: punta, llano y valle.
Potencia
Energía
- 8 horas cada periodo en días laborables.
- En total al año hay más del 50% de horas en periodo valle.
Tarifas 3.0TD
Tensión < 1 kV (baja tensión).
Potencia contratada > 15 kW en al menos 1 de los periodos.
Seis términos de potencia con potencias crecientes, Pn+1 ≥ Pn.
P1 actual = P1 en la nueva tarifa.
P2 actual = P2, P3, P4 y P5.
P3 actual = P6 (pasaría a ser la más alta contratada).
Principales novedades:
- Potencias creicentes: P1≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6
- Cambian las penalizaciones por excesos de potencia.
Tarifas 6.XTD
Sustituyen a las tarifas 3.1A, 6.1A, 6.2, 6.3 y 6.4 actuales.
Tensión ≥ 1 kV (alta tensión).
Potencia contratada sin ninguna limitación (ya no será necesario mantener en uno de los periodos una potencia mínima de 451 kW).
P1 actual = P1 en la nueva tarifa.
P2 actual = P2, P3, P4 y P5.
P3 actual = P6 (pasaría a ser la más alta contratada).
Seis términos de energía.
Principales novedades:
- En la 3.1A, pasa de 3 periodos a 6, en energía y en potencia
- Hay muchos cambios de los horarios de los periodos.
- Sin potencia mínima.
- Facturación excesos de potencia.
Periodos de energía y potencia
Los periodos dividen las horas del año en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día.
El año se dividirá en cuatro temporadas y 5 tipos de días:
![](https://www.goiener.com/wp-content/uploads/2021/02/periodos-meses.png)
![](https://www.goiener.com/wp-content/uploads/2021/02/tipo-periodos.png)
Las horas de cada periodo según el tipo de día:
![](https://www.goiener.com/wp-content/uploads/2021/02/horas-segun-tipo.png)
En forma de tabla:
![](https://www.goiener.com/wp-content/uploads/2021/02/periodos-forma-tabla-1024x484.png)
Facturación
En la factura se incluirán los siguientes conceptos:
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TÉRMINO POTENCIA ATR = POTENCIA CONTRATADA x PRECIO POTENCIA ATR |
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TÉRMINO ENERGÍA ATR = CONSUMO x PRECIO ENERGÍA ATR |
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EXCESOS POTENCIA ENERGÍA REACTIVA (INDUCTIVA) en tarifas 3.0TD y 6.XTD ENERGÍA REACTIVA CAPACITIVA en tarifas 6.XTD |
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ALQUILER EQUIPO DE MEDIDA (si es propiedad de la distribuidora) |
Excesos de potencia
Los excesos de potencia son diferentes según los puntos de medida:
![](https://www.goiener.com/wp-content/uploads/2021/02/tipos-punto-de-medida.png)
![](https://www.goiener.com/wp-content/uploads/2021/02/puntos-de-medida.png)
—Puntos de medida 4 y 5:
Excesos de potencia en suministros no interrumpibles (con maxímetro):
Se facturan como el doble de la diferencia entre la máxima potencia demandada en cada periodo tarifario menos el 100% de la potencia contratada en dicho periodo, al precio del término de exceso de potencia del peaje correspondiente.
- Desaparece la reducción del cobro de la potencia facturada si no se alcanza el 85% de la contratada, como se venía haciendo hasta ahora.
- Tampoco se aplica el límite superior del 105% para empezar a penalizar, a partir de ahora se penaliza siempre que se supere la potencia contratada.
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado, expresada en kW.
PCp: potencia contratada en el período horario , expresada en kW.
i: número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
— Puntos de medida 1, 2 y 3
Si el equipo registra medida cuartohoraria:
Hay un exceso de potencia cuando se alcanza a nivel cuartohorario una potencia superior a la potencia contratada. Se calculará del mismo modo al que se calculan en la actualidad los excesos de potencia en suministros con este tipo de puntos de medida, es decir, se penalizará el exceso de potencia en cada cuarto de hora.
Si el equipo solo registra medida horaria:
Hay un exceso de potencia cuando se alcanza a nivel horario una potencia superior a la potencia contratada. Se considera la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora de esa hora en la que hay penalización.
FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.
Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.
tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.
Pdj: potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya sobrepasado, expresada en kW.
PCp: potencia contratada en el período horario , expresada en kW. i: número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje correspondiente.
Energía reactiva
La energía reactiva es un tipo de energía eléctrica, que absorben de la red algunos equipos eléctricos pero que luego la devuelven, por lo que no supone un consumo, aunque sí hay que generarla y transportarla hasta los equipos.
Esta energía se mide en KVArh (kilo voltio amperio reactivo hora). Su exceso provoca importantes perjuicios técnicos y económicos en la red.
Dependiendo del equipo que la genere, existen dos tipos de energía reactiva: inductiva y capacitiva.
La penalización del consumo de energía reactiva viene determinado por el factor de potencia (Cos ϕ):
Energía reactiva (inductiva) – Puntos de medida 1, 2, 3 y 4:
La energía reactiva inductiva es la demanda extra de energía que algunos equipos de carácter inductivo como motores, transformadores u ordenadores, entre otros, necesitan para su funcionamiento.
Su facturación será igual a la actual, aplicándose sobre todos los períodos horarios, excepto en el período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado y únicamente afectará a dichos excesos.
Exceso Reactiva i= Eri-0,33*Eai
Eri: Energía reactiva en el período correspondiente.
Eai: Energía activa en el período correspondiente.
i: Periodo de tarifa de acceso.
El precio (término regulado reactiva) que se aplica a los excesos de reactiva inductiva se determinan según el Cos ϕ:
- Si el el Cos ϕ es mayor de 0,95, no se aplica ningún coste
- Si el el Cos ϕ está entre 0,80 y 0,95, el precio es 0,041554 €/kVArh
- Si el el Cos ϕ es menor de 0.80, el precio es 0,062332 €/kVArh
Energía reactiva capacitiva – Puntos de medida 1, 2, 3 y 4:
La energía reactiva capacitiva es la energía que proviene de algunos equipos de carácter capacitivo como baterías de condensadores fijas, y puede afectar a los suministros de media tensión con centro de transformación propio.
La nueva penalización se aplicará de forma horaria, sólo en el periodo 6, y lo hará para todos los excesos que sean inferiores a un cos ϕ = 0,98 capacitivo. Es decir, el consumo de kVArCh no debe sobrepasar el 20% del consumo de kWh. A partir de aquí, todos los excesos se verán sometidos a una penalización de 0,05 €/kvarCh.
FUENTE ORIGINAL GOIENER - https://www.goiener.com/nuevas-tarifas-electricas-para-empresas/